aprendiendocreditoycobranza - CONTRATO CREDITICIO
      CONTRATO CREDITICIO


1. - Sujeto a la autorización que  conceda a la solicitud de crédito arriba señalada, ésta otorgará a favor de EL CLIENTE un crédito en cuenta corriente en moneda nacional, hasta por el importe que SANBORNS determine. El importe del crédito otorgado podrá ser utilizado por EL CLIENTE para la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos comercialmente identificados como " ubicados en La República Mexicana, incluyendo  restaurante, bar y café. De manera general el precio de los bienes que se adquieran con cargo al crédito otorgado será el mismo que para las adquisiciones de contado.  podrá modificar el importe del crédito otorgado de acuerdo a la experiencia crediticia de El Cliente, dando aviso a EL CLIENTE de dicha modificación mediante el estado de cuenta que  le envíe. El importe de crédito podrá, si  así lo determina incluir los intereses, cargos y demás gastos que con motivo del propio crédito se generen a cargo de EL CLIENTE.

2. -se entregará a EL CLIENTE una tarjeta plástica personalizada, misma que EL CLIENTE deberá firmar al momento de recibirla, en el espacio para tal efecto destinado. La firma que EL CLIENTE estampe en la tarjeta, deberá ser idéntica a la que utilizó en la solicitud de la cual se derivó el crédito otorgado. Dicha tarjeta es de uso personal e intransferible, y de consecuencia de la absoluta y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. La tarjeta de que se trata constituirá el único instrumento por el cual EL CLIENTE podrá disponer del crédito otorgado, para lo cual EL CLIENTE deberá exhibir dicha tarjeta en las tiendas Sanborns, y suscribir además el pagaré, nota de cargo, nota de compra o documentos que  en cada caso determine, como constancia de la disposición del crédito efectuado. EL CLIENTE podrá solicitar a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad, la expedición de tarjetas adicionales para las personas que por escrito señale, constituyéndose conjuntamente con los titulares de dichas tarjetas, en solidaria e ilimitadamente responsable por el uso de las mismas, siendo exigibles para los titulares de las tarjetas adicionales, todas y cada una de las obligaciones que en el presente contrato se estipulan a cargo de EL CLIENTE, por las disposiciones que del crédito de que se trata realicen. Quedará a juicio de el emitir o no las tarjetas adicionales que EL CLIENTE solicite. Las tarjetas a que el presente contrato se refiere son propiedad de , por lo que EL CLIENTE se obliga devolverlas cuando así se le requiera.

3. - La perdida, robo o extravío de alguna de las tarjetas arriba mencionadas, será responsabilidad de EL CLIENTE, debiendo notificar de inmediato vía telefónica de dicha circunstancia, al centro de atención de usuarios de  a efecto de que al momento de realizar el reporte respectivo, la tarjeta de que se trate se cancele en forma automática. El número telefónico del centro de atención a usuarios, será el que se indique en los estados de cuenta que  envíe a EL CLIENTE.  otorgará al cliente vía el centro de atención a usuarios una clave que servirá como constancia del reporte, EL CLIENTE deberá ratificar por escrito dicho reporte dentro de las setenta y dos horas siguientes al mismo, a fin de que se realice la cancelación definitiva de la tarjeta. La falta de reporte telefónico o de su ratificación escrita, implicará que EL CLIENTE y los usuarios de las tarjetas adicionales sean solidaria e ilimitadamente responsables, sin restricción ni condición alguna de las disposiciones que cualquier tercero realice del crédito otorgado mediante el uso de la tarjeta perdida, robada o extraviada, siendo igualmente responsables de los cargos e intereses ordinarios y moratorios que por tales disposiciones se generen.

4. -  podrá abrir a solicitud de EL CLIENTE, sujetas a los términos y condiciones de este contrato, diversas modalidades de disposición y pago del crédito otorgado, a fin de que bajo dichas modalidades pueda EL CLIENTE participar en las promociones que  ofrezca. Las referidas promociones serán informadas a EL CLIENTE, y sus condiciones quedarán especificadas en los pagarés, notas de cargo, notas de compra o comprobantes que el cliente suscriba al disponer del crédito. Las formas más comunes de disposición y pago del crédito multiplicado, son las que a continuación se indican: a) Cuenta corriente normal hasta con treinta pagos mínimos mensuales por el importe que en cada caso  establezca de acuerdo al saldo vigente de EL CLIENTE, más intereses ordinarios y moratorios cuando estos procedan de acuerdo a la cláusula 7. b) Cuentas a 4, 6, 13 o más pagos mensuales en promociones especiales. c) Cuentas a largo plazo a 13, 18, 24, 30, o más meses en promociones especiales, calculando intereses mensuales ordinarios y moratorios de acuerdo a la cláusula 7. Las disposiciones que de el crédito se efectúen de acuerdo a una promoción de  especificada sin cargo de intereses, cualquiera que sea el plazo otorgado, causaran en caso de retraso o incumplimiento de EL CLIENTE, la tasa de intereses ordinarios más el interés moratorio correspondiente sobre saldos insolutos, a partir que el retraso o incumplimiento se presente.

5. - La cuenta del crédito será cortada cada mes en día fijo determinado por  llevándose el saldo al mes siguiente, con adición de los intereses o cargos correspondientes. EL CLIENTE recibirá en el domicilio que para tal efecto señale, la información correspondiente al crédito otorgado, mediante un estado de cuenta detallado que le enviara mensualmente, mismo que señalara las cantidades correspondientes a los cargos y abonos realizados durante el período, tales como los cargos por adquisición de mercancías y servicios, los cargos por intereses y manejo de cuenta entre otros, menos los pagos realizados y devoluciones efectuadas por EL CLIENTE, así como el importe a pagar en cada caso.  remitirá el estado de cuenta de que se trata, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte, misma que se señalara en el propio estado de cuenta, y que podrá ser modificada por , mediante aviso que para tal efecto realice a EL CLIENTE. EL CLIENTE tendrá 45 días naturales contados a partir de su fecha de corte para objetar su estado de cuenta, por lo que si no los recibe oportunamente deberá solicitarlo a. Transcurriendo dicho plazo sin haber manifestado por escrito objeción al estado de cuenta, los asientos contables relativos al crédito, serán definitivos y harán prueba plena a favor de . En caso de que EL CLIENTE requiera de algún pagaré o documento por el suscrito en virtud del presente contrato, deberá solicitarlo por escrito a 

6. -EL CLIENTE se obliga a pagar a  en cualquiera de sus establecimientos, el importe del saldo del crédito mediante pagos mensuales de cuando menos el importe señalado como mínimo a pagar en el estado de cuenta respectivo. Dichos pagos deberán efectuarse dentro de los 25 días contados a partir de la fecha de corte, o según se señale en los estados de cuenta correspondientes o en las fechas que al efecto se programen conforme al plazo acordado con EL CLIENTE, de conformidad con el tipo de cuenta que seleccione o el programa promocional que corresponda. EL CLIENTE podrá efectuar pagos mayores a los estipulados, con lo cual obtendrá el beneficio de que los intereses ordinarios, correspondientes al siguiente periodo, le serán calculados en base su nuevo saldo promedio diario, asimismo EL CLIENTE podrá cubrir el total del saldo a su cargo, si interés alguno dentro de los veinticinco días siguientes al corte mensual de su cuenta. Todo pago recibido será aplicado en primer termino a los intereses ordinarios y moratorios que procedan y en remanente se abonara al capital del crédito.

7. - EL CLIENTE se obliga a pagar adicionalmente aintereses ordinarios de tasa variable, mismos que podrán ser capitalizados, calculados en base al importe insoluto de su saldo promedio diario, por mensualidades vencidas, de acuerdo a lo señalado en los artículos 66 y 69 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, más los gastos de administración de crédito y cobranza que se señalan en la cláusula En caso de atraso en sus pagos mensuales, se le cargaran adicionalmente intereses moratorios sobre las cantidades vencidas, dichos intereses moratorios serán equivalentes al 25% de los intereses ordinarios, siendo la tasa para el calculo de los intereses ordinarios, la que resulte de adicionar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), en su cotización de 28 días, la unidad, por el factor fijo de uno punto veintiséis, menos la unidad previamente sumada a la TIIE. A los intereses mencionados en el presente contrato, le será adicionado el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

8. -SANBORNS podrá cargar al crédito de EL CLIENTE por la cobranza de mensualidades vencidas, el equivalente a 6% del salario mínimo general mensual vigente para el Distrito Federal, más todos los gastos que se generen por la cobranza judicial o extrajudicial que se efectúe para la recuperación del adeudo, asimismo podrá cargar el importe de los gastos que se generen para la localización de EL CLIENTE que no hubiere manifestado su cambio de domicilio. Por cheques sin fondo entregados por EL CLIENTE a , Se cargara al crédito una comisión del 20 % del importe de los cheques que se coloquen en dicho supuesto, más los gastos de cobranza respectivos.

9. -El importe de las devoluciones efectuadas por EL CLIENTE, de las mercancías adquiridas al amparo del crédito, serán abonadas a la cuenta de crédito de que se trata.

10. - Los derechos y obligaciones que a cargo de  se generen en virtud del presente contrato, podrán ser cedidos libremente, tanto por lo que se refiere al manejo y administración de las líneas de crédito que del mismo emanen, como en su caso a los derechos de cobro y ejecución que del mismo se generen en su favor y cargo de EL CLIENTE.

11. - Para efectos de todas las notificaciones derivados del presente contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el señalado en la presente forma y el que se señale en los estados de cuenta que envíe a EL CLIENTE. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte de manera fehaciente, y dentro de los tres días naturales contados a partir de que dicho cambio suceda. Mientras no se reciba el aviso correspondiente todas las comunicaciones enviadas a los domicilios aquí señalados se entenderán como validas.

12. - El presente contrato estará vigente por tiempo indefinido, pudiendo cualesquiera de las partes darlo por terminado en cualquier momento, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna de su parte, mediante simple aviso que por escrito efectúen en su contraparte, en caso de que sea EL CLIENTE quien pretenda dicha terminación este deberá previamente liquidar la totalidad de su saldo en el crédito.

13. - El uso de la tarjeta con EL CLIENTE, implica el consentimiento expreso de los términos y condiciones en este contrato estipulado.  se reserva el derecho a modificar las condiciones y las cláusulas del presente contrato mediante notificación que a EL CLIENTE efectué, el uso de la tarjeta con posterioridad a la notificación de la modificación de que se trate, implica la expresa aceptación y conformidad de EL CLIENTE con dicha modificación.

14. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se sujetan a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales de la Ciudad de México, D.F. renunciando a cualquier otro fuero que por cualquier circunstancia pudiere corresponderles.





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Firma del Cliente


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